Impuestos inmobiliarios en República Dominicana

Si vas a adquirir un inmueble en República Dominicana debes conocer los impuestos inmobiliarios. Conoce cuales son y cómo se aplican.

Escrito por el agente:

mayo 18, 2021
Impuestos inmobiliarios en República Dominicana

Tiempo de lectura estimado: 7 minutos

Impuestos inmobiliarios en República Dominicana: Unos de los aspectos fundamentales en todo proceso de compra y venta inmobiliaria son los impuestos.

En este artículo te explico de manera sencilla, cuáles son los principales impuestos inmobiliarios en República Dominicana.

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¿Cuáles son los Impuestos inmobiliarios en República Dominicana?

Impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI)

Los inmuebles o bienes raíces, como las viviendas, los fideicomisos, son gravados por el Impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI).

Este es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y los fideicomisos.

¿Qué es una persona física?

Según define la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una persona física son profesionales liberales o personas con un oficio, que realizan actividades que generan obligaciones y están identificados con su nombre y apellido, como una abogada, ingeniero, publicista, entre otros.

Las personas físicas pagan el impuesto, si el valor de mercado de su propiedad supera el valor de RD$9,860,849.00. Este monto será ajustado anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año anterior.

En el caso de los fideicomisos este impuesto grava el total del patrimonio.

¿Qué es un fideicomiso?

Según define la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.

Este impuesto aplica a los inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no.

En caso de que el valor del inmueble supere el monto tope para la exención, es decir los RD$9,860,649.00, el monto a pagar por el IPI es calculado aplicándole el 1% al monto excedente.

Por ejemplo, si el valor de tu apartamento es de 10 millones de pesos. Se le aplica el 1% a la diferencia, que sería de RD$139,351.00 pesos.

Entonces al año, como propietario deberás pagar por concepto de impuestos al patrimonio inmobiliario (IPI) por RD$1,393.51 pesos en dos cuotas anuales: en el 11 de marzo y en el 11 de septiembre de ese año.

Aquí te presento proyectos bajo la modalidad de fideicomiso:

¿Existe alguna exención para el pago del impuesto?

Si, existe exenciones para este impuesto. A continuación, te las detallo:

  • Patrimonio inferior a nueve millones quinientos veinte mil ochocientos sesenta y uno con 00/100 centavos (RD$9,860,649.00).
  • La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario.
  • Propiedades ubicadas en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
  • Personas físicas acogidas a la Ley No. 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes.
  • El Fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta pública.

¿Qué sucede si realizas el pago después de la fecha establecida?

Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés como indemnización por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.

Así que revisa siempre tu IPI y agenda un recordatorio para el pago del mismo.

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Impuesto de Transferencia y descargo de inmuebles

El impuesto de transferencia es el impuesto que se aplica a los actos de transferencia de propiedad tales como: contratos de compra venta, permutas, dación en pago, adjudicaciones, etc., comprendidos por el Art. 7 de la Ley 173-07, como requisito para el registro del derecho de propiedad ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

La tasa a pagar por concepto de transferencia es por el 3% del valor total del inmueble o propiedad adquirida, con la finalidad de que el título del inmueble del comprador salga a su nombre.

¿Cuáles son los requisitos para realizar una transferencia inmobiliaria?

  • Acto de transferencia original y dos (2) copias notarizado.
  • Copia del título del inmueble o propiedad.
  • Dos (2) copias de la Cédula de Identidad del comprador o adquiriente, de ambos lados.
  • Dos (2) copias de Cédula de Identidad del vendedor o cedente, de ambos lados.
  • Realizar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • Hacer el pago de RD$20.00 establecido en la Ley No. 33-91.
  • Copia de la Cédula de Identidad de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Es importante que tengas en cuanta que los actos de transferencia de propiedad están sujetas al pago de este impuesto tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha del documento, vencido el plazo se aplicarán los recargos por mora e intereses indemnización establecidos por ley.

Inscripción de Hipoteca

La Ley 173-7 de Eficiencia Recaudatoria, contempla la aplicación de un tributo de 2% sobre el valor a la inscripción y conservación de hipotecas. La disposición que establece el cobro de un impuesto de 2% por inscripción de hipotecas data desde julio de 2007.

La más reciente comunicación de la DGII indicó que el impuesto de 2% sobre el valor a las viviendas financiadas valoradas en más de RD$1.8 millones por la inscripción de hipotecas, puede ser aplicado junto con el gravamen de 3% de transferencia inmobiliaria.

SI adquieres tu hipoteca a través de un financiamiento es posible que la institución financiera que maneja tu préstamo incluya el monto de este impuesto en los gastos de cierre. Consulta con tu oficial de banco al respecto.

Impuestos sobre Sucesiones

La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. Podríamos decir que es sinónimo de herencia.

A la sucesión se le aplica un impuesto a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado). Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.

¿Cuál es la tasa a pagar?

En lo que respecta a las sucesiones la tasa a pagar es de un 3% sobre el patrimonio sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones que correspondan.

Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, al patrimonio sucesoral se les restan los siguientes conceptos:

  • Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas.
  • Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante.
  • Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
  • El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales.
  • Las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador.
  • Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
  • Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse del patrimonio hereditario cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.

Toma en consideración que estos impuestos van a incidir en el proceso de adquisición de tu inmueble. Tu asesor inmobiliario cuenta con la suficiente experiencia para guiarte en este y otros procesos.

¡Estoy para ayudarte!

Si estas pensando invertir en una apartamento y necesitas conocer todos los requisitos para ello, o una guía sobre los impuestos inmobiliarios en República Dominicana aprovecha para contactarme. Estoy más que dispuesto a asesorarte en la República Dominicana.

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