Bono de Vivienda de Bajo Costo, abre la puerta al futuro:

Apartamento bajo costo y Bono de primera vivienda en la Republica Dominicana, aprovecha las oportunidades y beneficios de la Ley.

Escrito por el agente:

agosto 8, 2023
Bono de Vivienda de Bajo Costo, abre la puerta al futuro:

¿Estás cansado de pagar alquiler? sueñas con tener su propia casa? Hoy quiero hablarte de apartamento bajo costo y Bono de Vivienda de Bajo Costo en la Republica Dominicana. La clave para que puedas aprovechar las oportunidades de vivienda asequible y el beneficio que otorga la Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso No. 189-11. Esta innovadora iniciativa está diseñada para ayudar a los compradores de su primera vivienda a dar el paso decisivo hacia tener una propiedad inmobiliaria.


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En esta completa guía, te explicaremos todo lo que necesita saber sobre los beneficios del Bono de Vivienda de Bajo Costo. Desde los requisitos para ser elegible hasta el proceso de gestión y solicitud. Descubrirás cómo este programa puede ayudarte a superar las barreras financieras que te han estado frenando, y te permitirá tener ese hogar que tanto has añorado.

No te pierda esta increíble oportunidad: sigue leyendo para conocer cómo puede abrir la puerta a una vivienda asequible a través de la ley de fideicomiso y beneficiarte como comprador de tu primera vivienda.

Introducción para Compradores de Vivienda por primera vez

La Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso No. 189-11, es una iniciativa impulsada por el estado dominicano. Tiene como objetivo incentivar el desarrollo inmobiliario y a la vez motivar a las personas que desean comprar una vivienda por primera vez, pero que enfrentan obstáculos financieros. Esta iniciativa proporciona en el renglón de proyectos inmobiliarios de bajo costo grandes beneficios para los compradores de vivienda elegibles. Esto a través de un Bono de Vivienda de Bajo Costo que pueden utilizar para reducir el costo de la compra de una vivienda. A través de este programa, se busca aumentar la accesibilidad a la vivienda asequible y permitir que más personas y familias cumplan el sueño de ser propietarios de sus viviendas.

Viviendas de Bajo Costo: ¿Que son y cuál es su límite?

Las viviendas de bajo costo son proyectos inmobiliarios calificados por el Ministerio de Vvienda y Edificaciones (MIVED) como de este tipo. Es importante saber que su valor máximo de venta debe ser igual o inferior a cinco millones veinticinco mil trescientos ochenta pesos dominicanos con setenta y cinco centavos (RD$5,025,380.75).


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¿En qué consiste el Bono?

Bono de Vivienda de Bajo Costo de la República Dominicana es una compensación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados Servicios (ITBIS). Este bono es pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados bajo la figura del fideicomiso.

Esta compensación podrá ser utilizada como completivo del inicial en la compra, como abono al capital del préstamo o saldo insoluto.

Requisitos para el bono de la primera vivienda

Para poder ser elegible para el bono de la primera vivienda, debes cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley. Aquí los requisitos para aplicar al bono:

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda.
  2. Que el proyecto inmobiliario donde se vaya a adquirir la unidad esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). Además, que este registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  3. La vivienda adquirida debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado. Es decir: padres, hijos o hermanos.
  4. Ser beneficiario de un financiamiento hipotecario por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
  5. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  6. Que el proyecto donde se adquiera la unidad este diseñado dentro la figura del fideicomiso de bajo costo.

Estos son solo algunos de los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley, y explicados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Es importante verificar los requisitos específicos.


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¿Quién solicita ante la DGII el bono de la primera vivienda?

La solicitud del bono de la primera vivienda debe ser realizada por la empresa fiduciaria que administra el fideicomiso. Lo hace en nombre de los adquirientes finales de las unidades inmobiliaria de cada proyecto.

Documentos que las fiduciaries deben depositar en la DGII para la solicitud del Bono

Según los que establece en la Norma General numero 01-2015 de la DGII, y modificada por la Norma General numero 02-2016, para realizar la solicitud del bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo.

Las fiduciarias deben depositar ante la DGII, en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central de la DGII o en el Área de Información de la administración local más cercana los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de Certificación de Calificación o Bono de Vivienda de Bajo Costo llenado, firmado y sellado.
  2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge (en caso de estar casado), en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.
  3. Copia del contrato tripartito de venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquirientes, o copia del contrato definitivo de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes, o copia del del contrato de promesa de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad, indicando su tipo según la calificación del Instituto Nacional de la Vivienda INVI.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de él o de los adquirientes y su cónyuge en caso de estar casado o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.
  5. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notarizada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana. Esta declaración aplica para los dominicanos residentes en el exterior.
  6. Certificación emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad se encuentra desarrollada en al menos un 80 % (aplica para los casos que soliciten con la copia del del contrato de promesa de venta).

Observación importante: La suscripción del contrato de venta no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.

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Conclusión sobre Bono de Vivienda de Bajo Costo en la República Dominicana

Bono de Vivienda de Bajo Costo en la República Dominicana es un beneficio que otorga el estado dominicano. Lo hace por medio de la Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso No. 189-11. Su objetivo es el fomento del desarrollo inmobiliario e hipotecario del país, con el fin de reducir el déficit habitacional. También que los ciudadanos dominicanos residentes en el país y en el extranjero puedan beneficiarse del mismo.

La entidad encargada de la administración de este programa es la Dirección General de Impuestos internos (DGII). Esta es quien en coordinación con las diferentes empresas fiduciarias regula y valida la implementación de este beneficio. Ya no hay excusas para no acceder a ese tan soñado hogar propio.

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